Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 13-0750, 28/10/2013
Expediente13-0750
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Aletri, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia y que el demandante tuvo acceso a los medios jurisdiccionales para defender sus derechos. Se concluye que no se configuraron las violaciones a derechos constitucionales denunciadas por la parte accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala examinar los requisitos de la admisión de la acción propuesta, y, en tal sentido, se aprecia que el amparo interpuesto cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, por lo que resulta admisible. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eva Margot Yanes Bolívar y José Francisco Torres Quintero, actuando como apoderados judiciales de Aletri, C.A., contra la decisión dictada, el 20 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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