Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 08-0740, 14/11/2012
Expediente08-0740
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Francisco Torres Medina contra decisiones del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La acción se originó por la imposición de sanciones pecuniarias y arresto domiciliario, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala revocó el fallo de inadmisibilidad del Juzgado, declarando con lugar la apelación y considerando improcedente in limine litis el amparo ejercido.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra las decisiones dictadas el 22 de febrero de 2007 y 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “(…) por la imposición de una sanción pecuniaria convertida en medida privativa de libertad (arresto domiciliario) (…)”, en el marco de la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano Javier Delgado contra la sociedad mercantil Coromix Premezclado, C.A., por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, el debido proceso y a la libertad personal, consagrados en los artículos 26, 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 16 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. Contra dicho fallo, el 22 de marzo de 2007, la representación judicial del ciudadano Daniel Francisco Torres Medina, ejerció recurso de apelación contra el fallo del 16 de marzo de 2007, el cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, oyó en un solo efecto, al estimar que el mismo “(…) se interpone en tiempo hábil (…)”; sin embargo, se advierte que la parte no presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra el fallo del 16 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Wilme Pereira Arcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.311, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.203.875, apoderado judicial de la empresa Coromix Premezclado, C.A., contra las decisiones dictadas el 22 de febrero de 2007 y 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “(…) por la imposición de una sanción pecuniaria convertida en medida privativa de libertad (arresto domiciliario) (…)”, en el marco de la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano Javier Delgado contra la prenombrada sociedad mercantil. En consecuencia, REVOCA el referido fallo y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo ejercido.

Palabras clave

debido_procesoderechos_humanoslegalidadjusticiaamparosancionesdefensa

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