Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 10-1286, 12/08/2011
Expediente10-1286
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por Ruth Yohanna Ángel en representación del Estado Monagas, en relación a un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se detectó un error material en la notificación del demandante primigenio, GEDEON JOSÉ GUERRA, lo que llevó a la Sala a ordenar su notificación para garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso. La decisión incluye la orden de notificación al Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
La Sala, en resguardo de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Secretaría de la Sala realizar las gestiones pertinentes para la notificación del ciudadano GEDEON JOSÉ GUERRA, para que, luego que conste en autos dicha notificación y previa fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia pública, comparezca para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ORDENA al Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas notificar al ciudadano GEDEON JOSÉ GUERRA, titular de la cédula de identidad núm. 5.907.915, a la cual deberá acompañarse copia del fallo dictado por esta Sala el 26 de julio de 2011, mediante la cual se admitió la presente acción de amparo constitucional y del escrito continente de la acción de amparo, con la información que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesonotificaciónamparoconstitucióncódigo de procedimiento civil