Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 08-0452, 15/10/2008
Expediente08-0452
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda contra la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre, argumentando que se violó el derecho a la participación ciudadana al no realizarse la consulta previa a la aprobación de la misma. La Sala destacó la importancia de la consulta pública en el proceso de formación de ordenanzas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal preceptúan: Artículo 265: El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de debates, y demás normativas relativas a la materia de participación. El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico. Artículo 266: los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental del municipio o de la parroquia, deberán ser consultados previamente por las autoridades municipales entre las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada. En caso contrario, estarán viciados de nulidad absoluta. (Destacado de esta sentencia). Las normas anteriores concretan, en el plano municipal, el derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos que recogió el artículo 62 de la Constitución de 1999 y que se erige en piedra angular de nuestro sistema de democracia participativa.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que plantearon las abogadas Cristina Narváez Ruiz y Arabella Margarita Serrano, apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), contra la Ordenanza de Zonificación para el sector Urbanización Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda, que sancionó el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre y se publicó en Gaceta Municipal “año MMVII No. 275-06/2007 Extraordinario en Petare, en fecha once de junio de dos mil siete (11/06/07)”. Se ADMITE la demanda de nulidad. Se acuerda OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda para que remita copia certificada del texto íntegro de la reforma de la Ordenanza de Zonificación para el sector Urbanización Miranda del Municipio Sucre, que se publicó en la Gaceta Municipal n.° 275-06/2007 extraordinario del 11 de junio de 2007 de ese Municipio y algún medio de prueba del que se desprenda presunción de que se efectuó el procedimiento de consulta pública previa a la aprobación de dicha Ordenanza. Se ORDENA la apertura de un cuaderno separado para la decisión acerca de la medida cautelar y la remisión de la pieza principal al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadordenanzazonificaciónparticipación ciudadanaderecho administrativourbanismoconsulta pública

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