Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 07-0592, 13/07/2007
Expediente07-0592
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Alberto José Villasmil Leaños y Tania Patricia Lacera Herrera contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a considerar que los accionantes consintieron las violaciones alegadas al no accionar en el tiempo correspondiente. La Sala argumenta que la decisión cuestionada era interlocutoria y no ponía fin al proceso, por lo que no se configuraba una violación inminente de derechos. Además, se destaca que los mecanismos ordinarios de defensa no fueron agotados por los accionantes, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala exhorta al Juzgado Superior a pronunciarse sobre la sentencia definitiva en el caso subyacente, dado el tiempo transcurrido desde la última decisión.

Extracto de la motiva

La decisión judicial señalada como lesiva declaró improcedente la apertura de una incidencia probatoria solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo emitido el 4 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con base en la siguiente argumentación: ‘De una revisión pormenorizada de las actas procesales que integran el presente expediente, evidencia este Sentenciador Superior que en fecha 3 de octubre de 2006, los abogados LUÍS RÍOS DÍAZ y EMILIO GUANDA MONTILLA en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO VILLASMIL LEAÑOS y TANIA LACERA HERRERA, parte actora en la presente causa, consignaron por ante esta segunda instancia, escrito contentivo de Observaciones a los informes, en el cual solicitaron de manera expresa la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de -según su dicho- demostrar y lograr la desestimación de los argumentos que soportan la petición de nulidad y reposición de la causa, efectuada por la parte codemandada sociedad mercantil TRANSPORTE RINCÓN VALERO, C.A. A este respecto, es oportuno indicarle al solicitante que el ordenamiento jurídico vigente establece una amplia gama de medios procesales eficaces, que garantizan la vigencia de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, y mediante los cuales durante la primera instancia de la causa sub-especie-litis, se pudo lograr prima facie y de manera efectiva la tutela judicial peticionada en su escrito de observaciones por la parte demandante, mecanismos éstos los cuales no agotó en su debida oportunidad, razón por la cual y en estricta aplicación del derecho y garantía constitucional a la defensa y a la igualdad de las partes en un proceso, cuya tutela debe ser resguardada por este órgano jurisdiccional de alzada, en todo estado y grado de la causa, es por lo que estima que proveer dicho pedimento atentaría flagrantemente con los principios ut supra mencionados, ya que se estaría aventajando abiertamente a una de las partes procesales en perjuicio de la otra, siendo además que se encuentra íntimamente vinculado con el thema decidendum a ser proferido en esta instancia. Y ASÍ SE CONSIDERA.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio Antonio Ramón Vásquez Montilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA, intentada contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

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