Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 06-0161, 28/07/2006
Expediente06-0161
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Hassam Sharam Quendi contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. El accionante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre todos los alegatos presentados. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que no se evidenció un error grotesco en su juzgamiento.

Extracto de la motiva

La Sala destaca que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos del proceso deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye; (omissis...). Vistas las consideraciones anteriores, es necesario precisar que, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Hassam Sharam Quendi, asistido por los abogados Claudia Valentina Mújica Añez, Renée Moros Tróccoli y Andrés Sabal Arizcuren, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2005, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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