Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 05-0154, 01/07/2005
Expediente05-0154
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Manuel Vargas Aguilar en representación de la ciudadana Sonia Chahde, quien alegaba la privación ilegítima de su libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que la parte accionante había agotado los recursos ordinarios disponibles para la restitución de sus derechos.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, este Sala observa: En primer lugar, debe advertir esta Sala que a diferencia de lo expuesto por la parte accionante, así como la calificación dada por el Tribunal a quo, la presente acción de amparo constitucional ejercida bajo la modalidad de habeas corpus no es tal, sino que la misma es una acción de amparo constitucional interpuesta contra la acción u omisión de un órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 113 del 17.3.2000, caso: “Juan Francisco Rivas”), lo cual a criterio de esta Sala, constituye un punto de derecho que puede ser corregido por el Juez Constitucional, en virtud de sus poderes inquisitivos, de los principios iura novit curia y pro actione, puesto que el sentenciador no se encuentra limitado por la pretensión de la parte actora. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 533 del 6.4.04, caso: “Miguel Angel Ortegón Hernández”). En tal sentido, se observa que la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus es un mecanismo legal que permite a una persona el restablecimiento de su derecho a la libertad cuando: i) ha sido privada arbitrariamente de la misma, por una decisión administrativa, sin que exista una previa orden judicial, o ii) cuando exista una detención de carácter judicial, que no cuente con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 14 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el abogado David Manuel Vargas Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.970, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA CHAHDE, titular de la cédula de identidad N° 7.226.194, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y ORDENA inmediatamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Penal del Estado Vargas, celebre audiencia oral y pública en un lapso no mayor a diez (10) hábiles contados a partir del recibo de copia de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusderecho a la libertadtutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalEstado VargasCorte de Apelaciones

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