Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 03-0265, 06/08/2004
Expediente03-0265
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Oscar E. Arnal, en relación a la sentencia n° 3 de la Sala Electoral. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia objeto de revisión era de naturaleza interlocutoria y no podía ser considerada como definitivamente firme, lo que es un requisito indispensable para la revisión. Además, se estableció que la solicitud de revisión presentaba los mismos elementos que una petición anterior ya resuelta, lo que llevó a declarar la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Sobre la competencia para ejercer la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ésta, en sus decisiones números 44/2000, del 02.03, y 93/2001, del 06.02, estableció que, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, ella es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional ejercidas, entre otras, de las sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier Juzgado o tribunal del país en las que se haya resuelto una petición de amparo constitucional de cualquier carácter, se haya desaplicado alguna norma mediante el control difuso de la constitucionalidad, se haya obviado o apartado, en forma tácita o expresa, la interpretación de la Constitución establecida por esta Sala en alguna sentencia dictada en fecha anterior a la sentencia cuya revisión se pide, o en las que sencillamente se haya incurrido en un error craso en cuanto a la interpretación de la Constitución o que haya obviado por completo la interpretación de una norma constitucional aplicable el caso en particular, todo ello en concordancia con el artículo 5.4 y el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De allí que la Sala es competente para conocer de la solicitud de revisión que ha sido presentada en este caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Oscar E. Arnal, actuando en su condición de representante y fundador de la asociación civil “La Joven Democracia”, respecto de la sentencia n° 3 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001, de la nomenclatura de dicha Sala. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia interlocutoriacompetenciaamparo constitucionalcosa juzgadaderechos políticosConsejo Nacional Electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca