Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 01-2517, 28/06/2002
Expediente01-2517
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Nathalia Cruz Cañizales contra los miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Trujillo. La accionante alegó violaciones a su derecho al debido proceso, argumentando que el procedimiento disciplinario se basó en normas derogadas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la aplicación de tales normas y que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1 de junio de 2001, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Nathalia Cruz Cañizales. En este sentido, respecto a la competencia para conocer de la acción de amparo sometida a su conocimiento, dicho fallo declaró que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “estableció criterios generales en torno a la competencia para conocer de los procedimientos de amparo constitucional indicando que las atribuciones de los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo... se determina mediante la aplicación sucesiva de los criterios de afinidad con los derechos pretendidamente violados que rige en la ley de la materia y orgánico, esto es, en atención al órgano del cual emana el hecho, acto u omisión que se dice violatorio de los derechos constitucionales invocados”. Que “efectivamente la competencia para conocer de las acciones o recursos que se intenten contra actos dictados por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, no está atribuida al Tribunal Supremo de Justicia ni a los Juzgados Regionales con competencia en lo contencioso administrativa, en consecuencia, conforme a la llamada competencia residual prevista en el artículo 185 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1 de junio de 2001, objeto de la presente consulta, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NATHALIA CRUZ CAÑIZALES contra los miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Trujillo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoTribunal DisciplinarioLey de AbogadosCódigo Orgánico Procesal Penalcompetencianormas derogadas

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