Sentencia N° 1478 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1478, Exp. 22-0288, 21/11/2023
Expediente22-0288
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUFABI 2021, C.A. contra varios artículos de la Ordenanza de Impuestos sobre las Actividades Económicas del Municipio Gran Sabana. La decisión se fundamenta en la inacción de la parte actora desde la interposición de la demanda el 21 de abril de 2022, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, procedería emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto; no obstante, se observa que en el presente caso desde la oportunidad en que la parte actora interpuso la demanda de nulidad el 21 de abril de 2022, no ha efectuado ninguna otra actuación procesal, por lo que no se evidencia interés alguno en la continuación de la causa, toda vez que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que se ha seguido. La falta de interés procesal por parte de la actora, que se traduce en la inacción en la continuación del proceso, lleva a esta Sala a considerar que no se justifica la continuación del mismo, por lo que se debe declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, en virtud de la falta de interés en la prosecución del mismo, lo que implica que no se ha cumplido con el deber de impulsar la causa, lo que es esencial para la adecuada administración de justicia y el respeto a los principios de celeridad y economía procesal. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la parte actora, por falta de interés en la continuación del proceso, lo que conlleva a la conclusión de que no se puede seguir adelante con la causa, dado que la parte demandante no ha demostrado un interés real y efectivo en la defensa de sus derechos, lo que es un requisito fundamental para la procedencia de cualquier acción judicial.
Dispositiva
1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la abogada María de los Ángeles Di Tomo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUFABI 2021, C.A., contra “el Clasificador de Actividades Económicas y el artículo 89, numeral 8, Parágrafos Segundo y Tercero del artículo 41, primer aparte del artículo 42, Parágrafo Cuarto del artículo 97 y los artículos 46, 47, 111 y 112” de la Ordenanza de Impuestos sobre las Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios y de Índole Similar, emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, aprobada en la sesión ordinaria nro. 05-2022 del 1° de febrero de 2022 y publicada en la Gaceta Municipal nro. 397-2022 Extraordinaria del 14 de ese mes y año. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos planteada conjuntamente con el recurso de nulidad.
Palabras clave
nulidadcompetenciainterés procesaladministración de justiciaderechosacción judicial