Sentencia N° 1478 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1478, Exp. 14-0969, 11/11/2014
Expediente14-0969
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Natera Velásquez, quien cuestionó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas, que declaró con lugar la recusación planteada por Lérida Rivero contra el juez José Tomás Barrios Medina. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los alegatos del quejoso, concluyendo que no se configuraron las alegaciones de violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia se ve en el deber de modificar la sentencia objeto de la presente apelación que consideró improcedente el amparo y declarar la improcedencia in limine litis de la acción interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada, el 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la recusación planteada por la ciudadana LÉRIDA RIVERO contra el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogado JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.
Palabras clave
recusaciónamistad intimaderecho al trabajojusticiacompetencia