Sentencia N° 1478 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1478, Exp. 11-1412, 14/11/2012
Expediente11-1412
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmelo Vincent Bracho contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la apelación de José Antonio Bernal Márquez. La Sala determinó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el Juzgado Superior no aplicó las leyes pertinentes al caso y omitió el análisis de pruebas presentadas por las partes. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se ordenó la anulación de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, pasa a pronunciarse en la presente apelación ejercida por el ciudadano José Antonio Bernal Márquez, actuando como accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-02-2011. El accionante en su escrito de informes presentado ante esta alzada, señaló que la violación del principio de legalidad, ocurre ya que en la sentencia objeto de este amparo, el órgano jurisdiccional no aplicó en el procedimiento las leyes aplicables al caso, es decir, los artículos 7, 34, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 6 y 1.614 del Código Civil, sino que se limitó a fundamentar la sentencia en los artículos 1.133 y 1.594 del Código Civil, lo cual no explica el QUID DEL ASUNTO O EL LEIT MOTIV de su decisión, violando así los artículos 7 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al principio de legalidad de los jueces en sus atribuciones y ceñirse a las normas y procedimientos aplicables al caso que se le plantea, los cuales fueron omitidos por el órgano jurisdiccional. Que, la violación del principio de la igualdad entre las partes, como lo dijo en el escrito de corrección del libelo de amparo constitucional, ordenado por el a quo, específicamente en la página 497 del expediente en la primera pieza, donde señaló: “OTRO SI Y VALE: también se violentó por la omisión o actuación del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño y García de este Estado (sic), el artículo 21 de la Constitución Nacional, la igualdad entre las partes, al desmejorar con dicha sentencia sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que el órgano jurisdiccional, como lo dice el ex-magistrado Iván Rincón Urdaneta, actuó fuera de su competencia cuando se extralimitó en sus atribuciones, lo que constituye un abuso de poder al no aplicar la Ley de Arrendamiento, en sus artículos 7, 34, 38 y 39 y Código Civil en sus artículos 6 y 1.614, correspondientes al caso, sino que se limitó a fundamentar su decisión o sentencia en los artículos 1.133 y 1.594 del Código Civil, desmejorando la protección social y de justicia que le amparaban constitucionalmente y declarada en la exposición de motivos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de seguridad jurídica y orden público.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARMELO VINCENT BRACHO, asistido por el abogado Daniel Bruno Sóñora, contra la decisión que dictó el 03 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que las de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia n° 2197, del 23 de noviembre de 2007. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Tribunal que conoció de la acción de amparo primigenia, notificar al ciudadano José Antonio Bernal Márquez, parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

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