Sentencia N° 1478 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1478, Exp. 08-0516, 15/10/2008
Expediente08-0516
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Hugo Antonio Colmenarez Gatica contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La decisión se fundamentó en que el demandante contaba con un recurso de casación disponible que no agotó, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que la falta de ejercicio de este recurso extraordinario hace que la pretensión de amparo no sea procedente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo objeto de amparo es una sentencia de reposición recurrible de inmediato en casación, de las que han sido denominadas por la doctrina definitivas formales. Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva. En definitiva, ante la interposición de una demanda de amparo contra sentencia o procedimientos judiciales, necesariamente el tribunal constitucional debe proceder a la verificación de la existencia o no de un eficaz medio de impugnación contra el veredicto o acto procesal que se ataca, lo que, en el primer caso, condiciona la disponibilidad de este medio de tutela constitucional reforzada al agotamiento previo de tal mecanismo de defensa.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que incoó HUGO ANTONIO COLMENAREZ GATICA, mediante la representación del abogado Valentín Castellanos contra la sentencia que pronunció, el 31 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialinadmisibilidadrecurso de casaciónderechos fundamentalesproceso judicialsentencia definitiva