Sentencia N° 1478 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1478, Exp. 07-0814, 13/07/2007
Expediente07-0814
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de amparo constitucional presentada por Carlos Pérez Hernández, determina que el escrito es impreciso y no especifica si se trata de una acción de amparo. Se ordena al solicitante corregir su escrito en un plazo de dos días, identificando claramente los hechos y el presunto agraviante. Además, se le conmina a contar con la asistencia de un abogado en futuros actos procesales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que tal como se desprende del contenido del escrito transcrito, el accionante se limita a expresar que se “ampara” invocando los artículos 58, 61 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin especificar si efectivamente se trata de una acción de amparo constitucional u otra acción de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, aprecia la Sala el solicitante sólo expresa sus reflexiones y opinión en relación con unos acontecimientos. Manifiesta que sus derechos y supuestamente los de “millones de estudiantes, se ven coartados, usurpados por ‘estudiantes politiqueros’ actuando como dirigentes de una minoría opositora al gobierno y estado de tranquilidad…”, sin que delimite de manera específica, quiénes exactamente y en qué momento se están vulnerando sus derechos, de tal modo que identifique e individualice en el tiempo y en el espacio para un posterior análisis, las supuesta infracción. Igualmente, advierte esta Sala que el accionante peticiona de este órgano “no solo una respuesta, la investigación y el rechazo a tales desmanes, un castigo ejemplar por la violación a la Constitución y Leyes, por la usurpación de funciones representativas nunca otorgadas y menos en un estado participativo y por sus actos desestabilizadores a la paz democrática”, pedimento éste que no orienta a la Sala acerca de la manera en que sería restablecida la situación jurídica presuntamente infringida, considerando además que éste no es un órgano investigativo o consultivo que tenga por objeto la determinación de situaciones jurídicas como lo propone el solicitante.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano Carlos Pérez Hernández, la corrección de su escrito dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se le conmina para que en los próximos actos procesales que deba realizar ante este Alto Tribunal cuente con la asistencia de un abogado que le oriente.

Palabras clave

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