Sentencia N° 1478 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1478, Exp. 02-2124, 05/06/2003
Expediente02-2124
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez Pérez. La acción fue motivada por la sanción disciplinaria impuesta por el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien consideró temeraria la actuación del demandante durante un juicio oral. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición recursos ordinarios, como la apelación, para impugnar la decisión, lo que hace inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte actora ha denunciado la violación de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y al debido proceso, los cuales reconoce la Constitución, en sus artículos 21 y 49, respectivamente, derivada de la antes referida decisión que el legitimado pasivo tomó, de sancionarlo disciplinariamente, con multa equivalente a veinticinco unidades tributarias, como consecuencia de que dicho jurisdicente calificara, con base en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, como temeraria la actuación del demandante de autos, dentro del Juicio Oral anteriormente referido. Para su decisión, la Sala observa: La decisión que se impugna en el presente proceso, es un auto, es decir, una de aquellas decisiones cuya apelación, de acuerdo con la excepción que contiene el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a la regla general del artículo 439 eiusdem, debe ser oída en su solo efecto. No obstante, en el caso sub examine, dicho auto es un fallo complementario de la sentencia definitiva de primera instancia, que fue pronunciada en el Juicio Oral de la causa penal a la cual se ha hecho referencia anteriormente y, por dicha íntima conexión, son comunes a ambas decisiones las reglas que sobre apelación contra sentencias, contiene el Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, si el recurso de apelación que se ejerza contra dicho auto, según lo autoriza el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, es admitido, el mismo debe ser oído en el doble efecto procesal: devolutivo y suspensivo que establece el referido artículo 439, aplicable, en todo caso, a la apelación ejercida contra sentencias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala n.º 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de agosto de 2002, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, suficientemente identificado en estas actuaciones, contra el referido auto de 09 de agosto de 2002, por el Juez Primero del Tribunal de Juicio del precitado Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia.
Palabras clave
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