Sentencia N° 1478 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1478, Exp. 01-1898, 27/06/2002
Expediente01-1898
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por ENSCO DRILLING (CARIBBEAN), INC contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. La acción de amparo fue presentada debido a la ejecución de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a un trabajador. La Sala argumentó que la ejecución de actos administrativos corresponde a los órganos de la Administración Pública y que la acción de amparo no puede ser utilizada para ordenar el cumplimiento de tales actos.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la accionante pretende lograr la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya finalidad esencial fue la orden de ejecución de la providencia administrativa Nº 37 del 30 de noviembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de ese Estado. Al respecto, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo constitucional, destinada a lograr la ejecución, por parte de los órganos jurisdiccionales, de actos administrativos en materia de órdenes de reenganche y pago de salarios caídos, emanadas de las inspectorías del trabajo. Tal criterio fue el sostenido en su sentencia Nº 01-1318 del 2 de agosto de 2001, Exp. 01-0213, donde entre otras motivaciones se precisó la no exclusión de los actos administrativos del control jurisdiccional constitucional, particularmente los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, pues ni en la Ley Orgánica del Trabajo, ni en su Reglamento se establece un procedimiento para su ejecución, sino un procedimiento disciplinario dirigido contra el patrono que incumpla la orden allí contenida, pero que como fue analizado en esa decisión, el procedimiento disciplinario no hace efectivo el derecho reclamado por el trabajador, motivo por el cual, se desecha tal alegato. En este orden de ideas, es de destacar, que si bien el referido fallo del 2 de agosto de 2001, reconoce a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y no a otros distintos, la facultad de decidir sobre las ejecuciones de actos emanados de las inspectorías del trabajo, tal criterio tiene efectos hacia el futuro, tal como expresamente lo asentó dicho fallo, cuando dispuso lo siguiente: “En tal virtud, los juzgados del trabajo cuando conozcan en lo sucesivo de situaciones como la planteada en autos, deberán acatar la doctrina contenida en el presente fallo en aras de una efectiva administración de justicia”, motivo por el cual, el mismo no puede ni debe afectar situaciones acaecidas con anterioridad a su emanación, como fueron los fallos dictados por los juzgados Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Superior Segundo del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fechas 31 de mayo de 2001 y 20 de julio de 2001. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Jesús Martínez Morillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de ENSCO DRILLING (CARIBBEAN), INC (“ENSCO”), asistido por los abogados Henry Torrealba Ledesma, Carlos Felce, María Fernanda Zajía y Juan Carlos Balzán Pérez, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia de ello se levanta la medida cautelar dictada por esta Sala el 4 de septiembre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de actos administrativosreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajoderecho a la defensareformatio in peius

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