Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 14-1244, 26/11/2015
Expediente14-1244
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kamel Salame Ajami, a través de su abogado Robert Alexander Alvarado López, contra la Inspectoría General de Tribunales, por abandono del trámite. La Sala argumenta que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora realizara ninguna actuación que evidenciara su interés en continuar con el proceso, lo que se considera como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante, señalando la gravedad del entorpecimiento de sus labores debido a la presentación de demandas que no prosperan por inactividad procesal. Se hace un llamado al abogado solicitante por intentar numerosas demandas de amparo que distraen la atención de la Sala de asuntos que requieren urgente tutela.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que interpone la presente acción de amparo constitucional “…por la CONDUCTA OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO en la cual incurrió la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, (…) cometiendo AGRAVIO por infringir los derechos constitucionales [a la] tutela judicial efectiva, a la dignidad e integridad, debido proceso y a obtener una oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Destacado de la parte accionante). Que dicha omisión “…al día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento ni el trámite oportuno que restablezca la situación jurídica infringida por parte de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES…” (Destacado de la parte accionante). Que “…la pretensión ejercida resulta ADMISIBLE preliminarmente, pues ella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, (sic) sobre [D]erechos y [G]arantías [C]onstitucionales, (…) en virtud de que la demanda incoada no se encuentra adversada por el supuesto que estipula el artículo 6, Numeral 6, de la ley en referencia…” (Destacado de la parte accionante). Finalmente, solicitó que se admita la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la Inspectoría General de Tribunales. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteInspectoría General de Tribunales