Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 14-0697, 11/11/2014
Expediente14-0697
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la nulidad de un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La parte solicitante argumentó que el fallo incurrió en violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, al no pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación. Sin embargo, la Sala concluyó que el juzgado superior actuó correctamente al reponer la causa al estado de que no se diera curso al procedimiento hasta que se presentara la certificación del cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 257, de fecha 05 de abril de 2013, con ponencia de la Magistrado Gladys María Gutiérrez Alvarado, mediante la cual se ha pronunciado en casos como el que se nos presenta, realizando las siguientes observaciones: (…omissis…) El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al confirmar la decisión apelada, que fue dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual, aunque admitió el recurso de nulidad que había sido interpuesto por la ahora solicitante, resolvió no darle curso al recurso hasta tanto el accionante en nulidad hubiera cumplido con la consignación de la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador beneficiado por la providencia administrativa tantas veces aludida, ‘…en el lapso de tres (3) días hábiles…’, tal como lo preceptúa el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por tanto, el referido Juzgado Primero Superior juzgó apegado a derecho, lo cual no constituye de modo alguno violación de principios jurídicos fundamentales ni de interpretaciones de normas constitucionales hechas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ni tampoco comportan elementos fácticos de hecho suficientes que denoten alguna trasgresión de derechos constitucionales, para que proceda el mecanismo extraordinario de revisión. (…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 20 de mayo de 2014, en el marco del juicio de nulidad incoado por ésta contra la providencia administrativa N° 00114-2012, dictada el 10 de agosto de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas a favor del ciudadano Nicolás Antonio Ortiz.
Palabras clave
nulidadreenganchesalarios caídosacto administrativofalsos supuestosjurisdicción contencioso administrativa