Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 13-0675, 28/10/2013
Expediente13-0675
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La revisión fue solicitada por los abogados del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes cuestionaron la homologación de un acuerdo transaccional con Mobil Cerro Negro Limited. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió ordenar al juzgado remitente que confirme si la sentencia impugnada había adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Visto, que el juez de la revisión constitucional, previa a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información que le sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso. En tal sentido, dado que en el caso sub examine se solicitó la revisión de la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que, según los alegatos de los accionantes, contra la misma no se ejerció en la oportunidad legal el respectivo recurso de apelación adquiriendo el carácter de sentencia definitivamente firme, esta Sala ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al respectivo Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva remitir información a esta Sala, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, acerca de si, efectivamente, contra dicha decisión no fue interpuesto recurso de apelación y si la misma quedó definitivamente firme.
Dispositiva
ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al respectivo Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva remitir información a esta Sala, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, acerca de si, efectivamente, contra dicha decisión no fue interpuesto recurso de apelación y si la misma quedó definitivamente firme.