Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 10-0957, 12/08/2011
Expediente10-0957
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Luis Fassati González y Antonio Pace Giovannucci contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había revocado un fallo anterior y declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la impugnación se basaba en desacuerdos con la interpretación del juez sobre la legitimidad del poder otorgado para celebrar el contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta y, a tal fin, observa: Una vez analizado el contenido de la acción, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 2 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada y sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal intentaron los hoy accionantes contra la Sociedad Mercantil Impresos Mil 950 Mil C.A., y, en consecuencia, revocó la decisión que dictó el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Observa la Sala, que los apoderados de los accionantes indicaron que la sentencia que delatan como lesiva, violenta los derechos constitucionales de sus patrocinados, por cuanto la misma, a su decir, adolece del vicio de utrapetita, al fundamentarse en alegatos no promovidos por la parte demandada, referidos a la capacidad de disposición del poder por medio del cual el ciudadano Luis Fossati González celebró el contrato de arrendamiento objeto del juicio, en nombre del ciudadano Antonio Pace Giovannucci; siendo que la base de la contestación de la demanda se refería a que el poder no estaba registrado y nada indicaba respecto a los argumentos en que se fundamentó el juez de alzada. El Tribunal Superior denunciado como agraviante, en su decisión señaló que no fue acreditado en autos que el ciudadano Luis Fossati González tuviera la facultad para celebrar el contrato de arrendamiento por más de dos años, en nombre de su comunero Antonio Pace Giovannucci, y por ello declaró la nulidad de la cláusula décimo tercera del contrato de arrendamiento que estableció una duración de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 1582 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Alberto Lovera Viana y Ricardo Alonso Bustillo, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS FASSATI GONZÁLEZ y ANTONIO PACE GIOVANNUCCI, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesjuzgadorprocesolegitimidad

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