Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 09-0874, 04/11/2009
Expediente09-0874
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Antonio Negrín Méndez contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la cosa juzgada, tras una aclaratoria de sentencia que permitía el desalojo del demandante. La Sala concluyó que el tribunal de origen actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el ciudadano Antonio Negrín Méndez, asistido por los abogados Henry Navarro Bustos y Rafael Arturo González Rivas, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 25 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el referido Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Antonio Negrín Méndez contra la sentencia aclaratoria del 27 de marzo de 2009 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la cosa juzgada, consagrados en el artículo 49, cardinales 1, 2 y 7 de la Carta Magna, al haber declarado que la homologación de la transacción celebrada en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento instaurado en su contra por la ciudadana Rosa Teresa Gómez de Rivas, no constituía impedimento para solicitar su desalojo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Antonio Negrín Méndez, asistido por los abogados Henry Navarro Bustos y Rafael Arturo González Rivas, ya identificados, contra el fallo dictado el 25 de junio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional contra la “…aclaratoria de fecha 27 de Marzo de 2009, de la Sentencia dictada el 26 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.

Palabras clave

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