Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 08-0463, 15/10/2008
Expediente08-0463
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Sara Chair Farkeh, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz, libertad personal y debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación que dio origen a la acción había cesado. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la apelación se dirigía a impugnar la medida privativa de libertad dictada por la Jueza Sexta de Control, y no a la falta de tramitación de la apelación anterior.

Extracto de la motiva

El defensor de la demandante de amparo delató la violación a los derechos de su representada a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal y al debido proceso que acogieron los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República, que fueron, supuestamente, vulnerados por la Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuando decretó medida preventiva privativa de libertad a la quejosa de autos, Sara Chair Farkeh, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada continuada, sin que, a juicio de la defensa, estuvieran satisfechos los requisitos de procedencia que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Aragua declaró la inadmisión de la pretensión de amparo, porque, a su juicio, la lesión cesó, cuando la Juez a quo tramitó la apelación que interpuso el defensor de la imputada contra el fallo de 8 de febrero de 2008. La quejosa apeló contra el pronunciamiento de la primera instancia constitucional y alegó que lo 'planteado (en amparo) es totalmente distinto a lo establecido por Uds. (Corte de Apelaciones) en su decisión'. Para su decisión, la Sala observa: Tal como lo indicó la defensa de la quejosa, Sara Chair Farkeh, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua incurrió en error cuando señaló que el objeto de la pretensión de amparo fue la omisión, por parte de la Juez a quo, de tramitación de la apelación que se había interpuesto contra el auto que la Jueza Sexta de Control produjo el 8 de febrero de 2008. En efecto, de las actas que conforman el expediente, ha verificado esta Juzgadora que el amparo se dirigió a la impugnación de la medida privativa de libertad que le dictó la Juez a la imputada en la causa penal y no, como lo estableció la Corte de Apelaciones, a la falta de tramitación de la apelación que había sido incoada contra el referido pronunciamiento; por lo que se declara con lugar la apelación y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó, el 26 de marzo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa de la ciudadana SARA CHAIR FARKEH contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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