Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 06-0531, 28/07/2006
Expediente06-0531
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Manuel Antonio Roz López, en su calidad de representante legal de la sociedad mercantil Industria Nacional de Compresores (INACO), C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que declaró improcedente la nulidad de la intimación efectuada en su contra. La Sala concluyó que la intimación fue debidamente practicada y que los alegatos de falta de citación no eran procedentes en la fase de ejecución del fallo.
Extracto de la motiva
En el caso sub lite, plantea la representación judicial de la Sociedad Mercantil Industria Nacional de Compresores (INACO) C.A., solicitud de revisión respecto del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de octubre de 2004, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de nulidad de la intimación efectuada en la persona del abogado Héctor Blanco-Fombona, y consecuente reposición al estado de que se practique la intimación en la persona del ciudadano Manuel Antonio Roz López. Advierte la Sala, que la pretensión de la parte solicitante se ciñe a una presunta “falta de citación”. Ahora bien, de las actas se desprende que efectivamente se practicó la intimación en la persona del abogado Héctor Blanco-Fombona, por lo que el juez que dictó la decisión impugnada afirmó “…en el presente asunto, se observa que la parte demandada argumenta, en la fase de ejecución del fallo, vicios en la citación por haberse practicado la intimación en la persona del representante legal de la empresa y no en la persona del representante legal mismo. Tal alegato está referido a un posible vicio en la citación, que no es dable sostener en un incidente en la fase de ejecución. Su argumentación y sostenimiento deben ser objeto del contradictorio, mediante el medio procesal idóneo que la ley prevé, como lo es el juicio de invalidación…”. Ello así, es menester concluir que no obstante que el vicio delatado es la presunta “falta de citación”, en el juicio en el cual se produce el fallo cuya revisión se solicita, se practicó la intimación, en cuya virtud, tal y como lo explana el juez de alzada se configura, en todo caso, error en tal actuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROZ LÓPEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE COMPRESORES (INACO) C.A., debidamente representado por el abogado José Antonio Brito, respecto de la decisión dictada el 27 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de nulidad de la intimación efectuada en la persona del abogado Héctor Blanco-Fombona, y consecuente reposición al estado de que se practique la intimación en la persona del ciudadano Manuel Antonio Roz López. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidad de intimaciónfalta de citaciónderecho a la defensaejecución forzosacosa juzgadaproceso civil