Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 05-0116, 01/07/2005
Expediente05-0116
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yoraima Contreras Colmenares. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, debido a que transcurrió el lapso de caducidad de seis meses desde la fecha del acto que se impugnaba. La Sala, al revisar la decisión, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, fundamentándose en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción si ha transcurrido el tiempo de prescripción establecido.

Extracto de la motiva

El a quo declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que desde la fecha en que se produjo la presunta violación o amenaza de violación constitucional hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional había transcurrido el lapso de seis (6) meses establecido en el referido artículo. Al efecto, se observa que la norma in commento dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional hayan sido consentido expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren trancurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza del derecho protegido. El consentimiento tácito es aquél que entraña signos inequívocos de aceptación”. En atención a las anteriores consideraciones, tomando en cuenta que transcurrieron más de seis (6) meses desde el 25 de mayo de 2004, fecha en la cual se efectuó el Acta de Remate hasta la interposición de la acción de amparo constitucional -30 de noviembre de 2004, esta Sala confirma de conformidad con lo establecido en la norma antes trascrita, la sentencia consultada que declaró inadmisible dicha acción, y así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 6 de diciembre de 2004, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YORAIMA CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.230.022, asistida por el abogado Gerardo Nieves Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.434, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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