Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 02-2561, 05/06/2003
Expediente02-2561
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto Taricani Lozada en representación de Carmelo Fajardo Briceño, quien había sido condenado a catorce años de presidio por el Tribunal Mixto. El demandante alegó violaciones a los derechos fundamentales de su defendido, específicamente a la libertad y al debido proceso, argumentando que no se valoraron adecuadamente pruebas periciales en el juicio. La Sala, tras analizar la competencia, declaró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy era el órgano competente para conocer la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue ejercida contra una decisión que pronunció el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal. Ahora bien, esta Sala, por interpretación de los artículos 266 y 335 de la Constitución, estableció doctrina vinculante, relativa a la competencia en materia constitucional y, dentro de ésta, en lo que atañe al amparo (sentencia de 20 de enero de 2000; caso Emery Mata Millán). Así, por observancia de dicha doctrina, se debe concluir que, en la acción sub examine, la competencia para conocer de la misma, visto que está dirigida a impugnar un supuesto agravio al derecho fundamental a la libertad personal, es, en principio, del Juez de Control. No obstante, como el hecho agraviante que se ha denunciado fue atribuido a un Juez de Juicio –quien, por tanto, tiene la misma jerarquía que el de Control, según se infiere del artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia será, entonces, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del inmediato superior; esto es, de la Corte de Apelaciones. De lo que se acaba de exponer, debe concluirse, entonces, que es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el órgano jurisdiccional que deberá conocer y decidir, en primera instancia, de la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto Taricani Lozada, en representación del ciudadano Carmelo Fajardo Briceño, ambos suficientemente identificados en autos, contra la antes referida decisión que pronunció el Tribunal Mixto que presidió la Jueza Primera de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalsentencia condenatoriaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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