Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 01-1532, 27/06/2002
Expediente01-1532
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecursion
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, decidió sobre las recusaciones interpuestas por Gladys Jorge Saad contra los magistrados Iván Rincón Urdaneta y José Manuel Delgado Ocando. La ciudadana alegó enemistad manifiesta y conflicto de interés, pero la Sala determinó que no existían pruebas suficientes que evidenciaran la imparcialidad comprometida de los magistrados recusados.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la incidencia planteada, quien aquí decide observa: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación, con el fin de garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta. En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Magistrado Dirimente, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR las recusaciones propuestas contra los Magistrados IVÁN RINCÓN URDANETA y JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO por la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (vda.) de Carmona, antes identificada, asistida por los abogados Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos Karim Masrie y Jorge Bahachille Merdeni. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Secretaría de esta Sala.

Palabras clave

recusaciónimparcialidadCódigo de Procedimiento Civilenemistad manifiestaderecho a la tutela judicialdecisión judicialmagistradosincidencia

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