Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 24-1217, 30/09/2025
Expediente24-1217
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira y la Sala Electoral del mismo Tribunal, respecto a un recurso de apelación interpuesto por Gustavo Uribe Díaz, presidente del Colegio de Médicos del Estado Táchira. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Tercero para conocer del recurso de apelación contra la inadmisibilidad de un amparo sobrevenido dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser resueltos por el tribunal superior correspondiente, y en este caso, se determinó que el Juzgado Superior Tercero era el órgano jurisdiccional adecuado para conocer del asunto. La Sala Constitucional ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior para que proceda con el conocimiento y decisión del recurso.
Finalmente, se destaca que la Sala Constitucional reafirma su rol en la regulación de competencias entre tribunales cuando no existe un superior común, asegurando así el respeto a los derechos y garantías constitucionales en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Con base en lo reseñado, circunscribiendo el análisis al caso concreto, los recursos de apelación interpuestos contra los autos de fechas 23 y 24 de abril de 2024, dictados por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debieron ser resueltos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esa Circunscripción Judicial, por ser el Órgano Jurisdiccional Superior en el orden jerárquico. Bajo esa línea argumentativa, vale recalcar que si bien es cierto que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ejerce la Jurisdicción Contencioso Electoral en única instancia a tenor de lo estatuido en el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo en consecuencia competente para conocer de las controversias judiciales suscitadas en materia electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; no lo es menos que este Órgano Jurisdiccional no es el Juzgado Superior en el orden jerárquico del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que mal podría conocer en apelación de las decisiones judiciales emanadas de ese Juzgado, aun cuando ineluso el fondo del asunto debatido eventualmente versase sobre la materia electoral, pues al estar pendiente la decisión del recurso de apelación de que se trate, el Tribunal competente para conocer de dicha apelación, es al que le correspondería decidir en Alzada de la sentencia apelada y, en el supuesto de considerar la incompetencia en razón de la materia de la Jurisdicción a la que pertenece, podrá hacer tal declaratoria, anular todo lo actuado por el operador de justicia que conoció en primera instancia y remitir la causa al Tribunal que estime competente. De allí que, esta Sala Electoral no acepta la competencia que le fuese declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por ende, se declara incompetente para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos contra los autos de fecha 23 y 24 de abril de 2024, dictados por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se resuelve. Atendiendo a que este Órgano de Justicia es el segundo Tribunal en declararse incompetente en razón de la materia, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita la regulación oficiosa de competencia a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, por versar el último de los autos apelados -de fecha 24 de abril de 2024- acerca de la declaratoria de inadmisibilidad in limine litis de una acción de amparo sobrevenido, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6 (numeral 5) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acción que a su vez había sido ejercida contra el primero de los autos apelados.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de los recursos de apelación ejercidos contra los autos del 23 y 24 de abril de 2024, siendo el último de estos, donde el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara la inadmisibilidad “in limine litis” el amparo sobrevenido ejercido. 2.- Que CORRESPONDE la competencia al referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el órgano jurisdiccional superior en el orden jerárquico, conocer de los recursos de apelación interpuestos, de conformidad con los imperativos establecidos en los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al referido juzgado superior del estado Táchira, a los fines de que conozca, sustancie y dicte la decisión correspondiente en la presente causa de amparo in comento; así como remisión de copia certificada de la presente decisión a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, con objeto de hacer de su conocimiento el contenido de la sentencia expedida por este Alto Tribunal.