Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 14-1238, 26/11/2015
Expediente14-1238
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami. Se argumenta que la parte actora no mostró interés en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a favor de la Tesorería Nacional por la inactividad procesal del demandante.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la “CONDUCTA OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO del MINISTERIO PÚBLICO y la DRA. LUISA ORTEGA DÍAZ”. SEGUNDO: Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Secretaria de la Sala Constitucional, el comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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