Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 14-0756, 11/11/2014
Expediente14-0756
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Sergio Torres y Adiela Grajales de Torres contra la sentencia de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación relacionado con un contrato de opción de compra-venta. Los solicitantes argumentaron que no se consideró la indexación del valor del inmueble, lo que vulneraba principios de justicia equitativa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil no incurrió en error al no pronunciarse sobre la indexación, ya que este alegato no fue planteado en el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, el 1° de agosto de 2013, la cual, según refieren los accionantes, al conocer del recurso de casación por ellos incoado contra la sentencia dictada, el 20 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no acordó la indexación sobre el inmueble objeto del juicio, desconociendo la doctrina de esta Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil. Establecido lo anterior, esta Sala procede a emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia N°44/2000 del 2 de marzo, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo N° 714/2000 del 13 de julio, (caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por los ciudadanos SERGIO TORRES y ADIELA GRAJALES DE TORRES, de la sentencia dictada, el 1° de agosto de 2013, por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia que dictó, el 20 de abril de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró Con Lugar la acción de cumplimiento de contrato de venta seguido por la ciudadana Oly Nereida Azocar, contra los solicitantes.