Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 10-1296, 12/08/2011
Expediente10-1296
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Hilario Manuel Padrino Malpica, quien impugnó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su apelación contra un fallo que confirmaba su destitución. La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no contradecía preceptos constitucionales ni jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que 'la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de 'injusticias', sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.505, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 7.171.909, de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, confirmando dicho fallo, y declarando sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el prenombrado ciudadano contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).

Palabras clave

libertad de expresiónderecho al trabajosanción disciplinariaderecho a la defensacontrol constitucionalnulidad de acto administrativoprocedimiento administrativo

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