Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 08-0600, 15/10/2008
Expediente08-0600
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Karelys Yubisay De Mederez de Téllez interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de actuaciones. La Corte de Apelaciones declaró la inadmisión de la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional del TSJ. La Sala, tras analizar la legitimación de la demandante, concluyó que no tenía derecho a interponer el amparo en nombre de su cónyuge y co-procesados, por lo que confirmó la decisión de inadmisión.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que, la ciudadana Karelys Yubisay De Meredez de Téllez, en nombre de su cónyuge Mario Andrés Téllez Téllez y de los co-procesados Johan Rafael Rodríguez Rodríguez y Pedro Miguel López López, intentó demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en contra del auto que dictó, el 29 de febrero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad que hizo la defensa de los procesados respecto de la falta de imputación de los hechos por los cuales están siendo procesados. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que conoció en primera instancia constitucional, declaró la inadmisión de la pretensión de amparo que fue interpuesta. Contra esta decisión apeló la ciudadana Karelys Yubisay De Meredez de Téllez y alegó que era la legítima esposa del procesado Mario Andrés Téllez Téllez y que se había dictado medida privativa de libertad en su contra. Respecto del alegato de la apelante respecto de que se trata de un habeas corpus, conviene el señalamiento de que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es una actuación judicial; en consecuencia, pese a que el demandante de amparo, cuando apeló contra el pronunciamiento de la primera instancia constitucional manifestó que su solicitud de trataba de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que regula el artículo 4 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 7 de marzo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró la inadmisión de la demanda de amparo que interpuso la ciudadana KARELYS YUBISAY DE MEREDEZ DE TÉLLEZ contra el veredicto que dictó, el 29 de febrero de 2008, la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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