Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 07-0716, 13/07/2007
Expediente07-0716
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las acciones de amparo constitucional interpuestas por varios ciudadanos en contra del Presidente de la República y el Ministro de Telecomunicaciones, relacionadas con la amenaza de cierre del canal Radio Caracas Televisión. Se argumenta que los demandantes contaban con vías judiciales idóneas para impugnar los actos administrativos que fundamentaban su acción, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud de amparo. La Sala también determina su competencia para conocer del caso y acumula las causas de los expedientes 07-0716 y 07-0719.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Marcel Granier H., la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y otros accionantes, ya identificados; contra el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, Jesse Chacón Escamillo, se circunscribe a las lesiones que a su decir produciría el cierre inminente de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., como estación de televisión abierta en VHF, todo ello con fundamento en las declaraciones dadas por el ciudadano Presidente de la República y por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática. Ahora bien, dado que el 2 de abril de 2007 la representación judicial de la parte accionante consignó escrito ratificando la continuidad de las lesiones a los derechos constitucionales, para lo cual consignó el Oficio Nº 424 y la Resolución Nº 002, ambas dictadas por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, cuyo contenido es el siguiente: En el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 424 dictado por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, mediante el cual se dio respuesta a la mencionada solicitud efectuada por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., el 24 de enero de 2007, se resolvió que “(…) la presente comunicación tiene carácter mero-declarativo, esto es, que no crea, modifica o extingue la situación jurídica respecto a la concesión de RCTV que se vence el 27 de mayo de 2007 a las 12 p.m. hora legal de Venezuela, por el transcurso del tiempo de vigencia establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radio Difusoras, lo cual incluye las frecuencias accesorias otorgadas a nivel nacional para la explotación de la concesión cuya vigencia expira (…)”. Por su parte, en la Resolución Nº 002 dictada por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, se determinó “(…) declarar terminado el procedimiento administrativo iniciado según la solicitud formulada por Radio Caracas Televisión, en fecha 6 de mayo de 2002, relativa a la transformación de su concesión, por decaimiento del objeto de dicha solicitud. En consecuencia, dicha concesión se mantendrá en vigencia hasta su vencimiento el 27 de mayo de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 1.577 contentivo del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radio Difusoras (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Giselt Lorena García, Marilena Otamendi, Merarí Rejón y Rafael Contreras, contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática. SEGUNDO: ACUMULA las causas contenidas en los expedientes números 07-716 y 07-719, de la nomenclatura de esta Sala Constitucional. TERCERO: INADMISIBLES las acciones de amparo constitucionales incoadas por los precitados ciudadanos, según lo dispuesto en los numerales 2 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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