Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 05-0326, 01/07/2005
Expediente05-0326
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Egberto J. Rivas y Bladimir Ynfante Mendoza en representación de Humberto Ponzo García, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción. La Sala determinó que el Juzgado había errado al declarar la inadmisibilidad in limine litis, ya que no se fundamentó adecuadamente en las causales previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, pero advirtió sobre la incorrecta calificación de la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso, las posibles violaciones de los derechos constitucionales alegadas se derivan de dos circunstancias puntuales, la primera referida al criterio del mencionado Juzgado que calificó, debido a la modificación de la querella interdictal, la acción interpuesta como un interdicto posesorio y, la segunda, derivada de los términos en los cuales se dictó la medida que acordó restituir a su estado original las modificaciones realizadas a la fachada del local PB-39 y el área de uso exclusivo de dicho local, ubicado en el Centro Comercial y Profesional Paseo Las Delicias I, Maracay, Estado Aragua. Ahora bien, dado que en nuestra legislación el amparo contra sentencias regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede cuando el Juez ha actuado 'fuera de su competencia', de manera que 'lesione un derecho constitucional', la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida como mecanismo procesal de impugnación contra decisiones judiciales, con características muy particulares que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. Por ello, el amparo contra sentencias está sometido a estrictos requisitos, tendentes a evitar que, con el pretexto de la supuesta violación de derechos constitucionales, se intente revisar casos ya resueltos judicialmente en ambos grados de jurisdicción, por lo que, advierte esta Sala que no es suficiente que el denunciante invoque la violación de un derecho constitucional como infringido, sino que se pueda evidenciar que la violación alegada sea producto de un hecho que no haya sido juzgado en el mérito de la causa que precede la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 25 de enero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Egberto J. Rivas y Bladimir Ynfante Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.621 y 48.825, respectivamente, actuando en representación del ciudadano HUMBERTO PONZO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.908.032, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de diciembre de 2004.

Palabras clave

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