Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 03-0282, 06/08/2004
Expediente03-0282
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Pedro José Rodríguez Ríos contra la sentencia n° 3 de la Sala Electoral, dictada el 22 de enero de 2003. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales relacionados con la participación ciudadana y el sufragio. Sin embargo, se establece que no es posible el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida por el ciudadano Pedro José Rodríguez Ríos contra la decisión n° 3 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001, según la numeración de dicha Sala, por la supuesta vulneración de los derechos a la libre participación e los asuntos públicos, al sufragio, de asociación, a ejercer los medios de participación ciudadana y a la celebración del referendo consultivo, protegidos por los artículos 67, 70, 71 y 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, esta Sala observa que el artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...omissis...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia." De acuerdo con la norma parcialmente citada y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia n° 356/2001, del 23.03, caso: Isabel Valdivia Rivera) en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones u omisiones de la anterior Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, según puede observarse, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, para el ejercicio de tal acción en contra de las sentencias, actuaciones u omisiones de cualquiera de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible la planteada en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, actuando en su propio nombre, contra la sentencia n° 3 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001, de la nomenclatura de dicha Sala. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.