Sentencia N° 1476 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1476, Exp. 01-0944, 27/06/2002
Expediente01-0944
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Seguros Consolidados C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil. El abogado de la empresa solicitó el desistimiento de la demanda, pero la Sala no pudo homologar dicho desistimiento debido a la falta de verificación del poder correspondiente. Además, se constató que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Para decidir sobre la solicitud de desistimiento esta Sala observa: El abogado Luis Fernando Ramírez Ramírez, en la mencionada diligencia del 5 de octubre de 2001, declaró que su poder para actuar en el presente juicio consta en el presente expediente y que, en ese documento consta su condición de apoderado judicial de la empresa Seguros Consolidados C.A. Ahora bien, esta Sala, previa revisión de los autos que conforman el presente expediente no pudo verificar que efectivamente conste, el “poder que corre en copias certificadas que están en los autos”. Si bien cursa en autos referencia al instrumento poder en copia fotostática emanada de la Notaria Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 14 de diciembre de 1993 y en la diligencia presentada el 24 de octubre de 1995 ante la instancia por el abogado Luis Fernando Ramírez Ramírez donde se señala que éste consigna “constante de 04 folios útiles” copia certificada del instrumento poder, no corre inserto el documento al cual se hace referencia, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el abogado Luis Fernando Ramírez Ramírez, no puede desistir válidamente de la demanda de amparo intentada en nombre de la empresa Seguros Consolidados C.A., por lo que esta Sala debe negar la homologación del desistimiento y, así se declara.
Dispositiva
1) NIEGA la homologación del desistimiento solicitado en la presente causa por el abogado Luis Fernando Ramírez Ramírez. 2) Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la empresa SEGUROS CONSOLIDADOS C.A. contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.