Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 14-0244, 26/11/2015
Expediente14-0244
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Pedro Ernesto Bolívar Torres. Se determinó que la Sala era competente y se abordó el abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses. La Sala consideró que esta inacción constituía un abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La última actuación del representante judicial del accionante en amparo fue el 30 de abril de 2014, mediante el cual ratificó la solicitud de medida cautelar de suspensión de las medidas de ejecución voluntaria y forzosa decretadas en la causa primigenia, y desde esa oportunidad hasta la presente fecha, ha transcurrido, más de seis (6) meses sin actuación alguna de la parte actora. Esa conducta pasiva del accionante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

Dispositiva

1. Primero: La Sala se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la representación judicial del ciudadano Pedro Ernesto Bolívar Torres, contra la sentencia dictada, el día 6 de marzo de 2014; por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. Segundo TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el ciudadano PEDRO ERNESTO BOLÍVAR TORRES, representado judicialmente por el abogado José Manuel Hernández Morales. 3. Tercero: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoabandonosmultaprocedimientoinactividad

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