Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 14-0229, 11/11/2014
Expediente14-0229
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 1.203, dictada el 3 de octubre de 2014, presentada por el abogado Marcos Simón Jurado-Blanco Márquez. La solicitud fue declarada inadmisible por haber sido presentada fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que exige que la aclaratoria sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier tipo de consideración, esta Sala advierte que la figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, se encuentra contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, dicha disposición de la ley adjetiva civil establece lo siguiente: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades, que la aclaratoria o ampliación de sentencia constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los efectos de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 1.203, dictada por esta Sala Constitucional el 3 de octubre de 2014, planteada por el abogado MARCOS SIMÓN JURADO-BLANCO MÁRQUEZ, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así se decide.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentenciaoportunidaderroresjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca