Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 13-0593, 28/10/2013
Expediente13-0593
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2013, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por CLOUDS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que había anulado un fallo anterior. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al no analizar adecuadamente los alegatos presentados. Se ordenó a la Sala de Casación Civil Accidental dictar una nueva sentencia, evitando incurrir en incongruencias.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la Sala de Casación Civil, al haber declarado procedente el vicio de indeterminación objetiva, incurrió en incongruencia, y por tanto en ultrapetita, ya que el argumento que utilizó para decidir, en el sentido que el Juzgado Superior debió precisar con exactitud los gravámenes hipotecarios que recobraban vigencia como consecuencia de la declaratoria de nulidad del documento de dación de pago, establecer la injerencia del tiempo en los respectivos créditos, inclusive, señalar la suerte de aquellas que se realizaron en moneda extranjera, no fue debatido ni alegado por la parte demandada en el juicio, lo que conlleva a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al desconocimiento del alcance que a dicha norma la Sala ha dado, pues, al no analizarse correctamente los alegatos y no ceñirse a la naturaleza de la acción deducida, como es un juicio donde lo que se discute es la procedencia o no de nulidad del documento de dación de pago, y donde además se estaba garantizando las obligaciones que la parte solicitante mantenía con Banesco Banco Universal. C.A., las cuales volverían a cobrar vigencia como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la dación de pago, la Sala de Casación Civil desconoció la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, llegando a conclusiones erróneas que fundamentaron la declaratoria con lugar del recurso de casación interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A., y la nulidad del recurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José María Díaz Cañabate, actuando en su carácter de apoderado judicial de CLOUDS DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de dicho Estado, el 09 de enero de 1980, bajo el n.° 4, Tomo 3 y del ciudadano HÉCTOR FIORELLO CAMPAGNA ASCANIO, en su condición de Director General Administrativo de Clouds de Venezuela, C.A, de la sentencia dictada, el 30 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por Banesco, Banco Universal, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2012. En consecuencia, se ANULA la decisión cuya revisión se solicitó y SE ORDENA a la Sala de Casación Civil Accidental dictar nueva sentencia, de conformidad con lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
indeterminaciónnulidadgravámenescréditosdación en pagodebido procesotutela judicial