Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 08-1472, 14/11/2012
Expediente08-1472
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 712, declara la participación de varios ciudadanos como terceros coadyuvantes en una demanda por derechos e intereses colectivos interpuesta por Giorgio Di Muro Di Nunno contra Digitel GSM. La sentencia se basa en la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica en el marco de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece un nuevo procedimiento para este tipo de acciones. Se ordena la notificación de las partes y organismos intervinientes para continuar con la causa.
Extracto de la motiva
En primer orden, esta Sala procede a determinar el estado procesal en que se encuentra la presente causa, con el fin de dar respuesta a las peticiones formuladas por la representación de la Procuraduría General de la República y de la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A y la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric de Venezuela). Las intervinientes solicitaron, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de las modificaciones realizadas al procedimiento de demandas por intereses difusos y colectivos, que se determinara con exactitud el momento procesal en que se encuentra esta causa, en razón de la seguridad jurídica y de garantizar el derecho al debido proceso. En tal sentido, tal como la Procuraduría General de la República y la representación judicial de Corporación Digitel C.A. señalaron en sus escritos, esta Sala dictó la sentencia N° 494 del 12 de abril de 2011 (caso: APAHIVE), que determinó el siguiente orden de reorganización de las causas preexistentes, adecuándolas con relación a las actuaciones procesales conformadas y perfeccionadas con anterioridad al 29 de julio de 2010, día en el cual entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: Declara la participación de los siguientes ciudadanos como terceros coadyuvantes de la parte demandante: José Laurencio Gallardo González (C.I. N° 5.743.452); Sandra Josefina Lombardo Giambalvo (C.I.N° 14.215.554); Sabina Di Muro Di Nunno (C.I.N° 12.378.912); y José Gregorio Saa Mejías (C.I.N° 6.841.779). SEGUNDO: ORDENA la notificación de las partes, terceros interesados y organismos intervinientes de la continuación de la presente causa. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derechos colectivosintereses difusosprocedimiento civilseguridad jurídicadebido proceso