Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 08-0611, 15/10/2008
Expediente08-0611
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa contra un precepto de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Miranda. La parte actora argumentó que la modificación de la alícuota del impuesto a un 3% constituía una violación al principio de generalidad del tributo y al derecho a la igualdad, además de ser desproporcionada y confiscatoria. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró su competencia y admitió la demanda de nulidad, mientras que negó la pretensión cautelar solicitada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su demanda de nulidad en los siguientes términos: Que “…tomando en consideración, concatenadamente, tanto el momento en el cual se produce la sanción del artículo 4 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Miranda (…) así como también el objeto de la modificación de que dicha sanción comportó, puede advertirse fácilmente que ella constituyó una modificación puntual de la actividad a gravar y de la correspondiente alícuota a aplicar, efectuada deliberadamente ante la expectativa cierta de realización de los trabajos de reparación de la Presa ‘El Guapo’ …” que se ubica en ese Municipio. Que, si se tiene en cuenta la fecha de la modificación del Clasificador de Actividades de dicha Ordenanza -18 de diciembre de 2001-, “puede fácilmente apreciarse que ella tuvo lugar después del colapso sufrido por la citada presa ‘El Guapo’, en diciembre de 1999 (…) y cuando era inminente la contratación por el Poder Nacional (…) de la reparación y rehabilitación de dicha presa…” por lo que, concluye la demandante, “dicha modificación se hizo con la deliberada intención no solo de incluir en el Clasificador de Actividades, la citada actividad de reparación que entonces se proyectaba, sino elevar, exponencialmente, la alícuota aplicable”, lo que implicó “una evidente manifestación de avidez fiscal”. Que bajo la vigencia de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio de ese Municipio de 1994, la actividad “presas y obras hidráulicas de irrigación y desecación de tierras. Construcción de presas, diques, canales, perforación, pozos de agua. Construcción de obras de drenaje”, a las que correspondían los números 60006 y 6000601, estaba gravada con una alícuota de 0,3%, mientras que en la modificación de esa Ordenanza en el 2001, se agregó al descriptor de actividades la de “reparación de presas” y se aumentó la alícuota a un 3%. En esa misma reforma se modificó el mínimo tributable anual de Bs 10.000,oo a cero. Por último, exponen que, en el 2007, se reformó nuevamente la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio, Servicio o de Índole Similar, en la cual se mantuvo el mismo clasificador de actividades con la misma alícuota de 3%. Lo anterior implicó, en su criterio, la violación al principio de generalidad del tributo, que consigue fundamento en los artículos 133 y 316 de la Constitución, pues “basta, simplemente, advertir el momento y los términos de la reforma para concluir que por lo puntual (…) y por la desmesura del alza de la alícuota, que un único contribuyente devendría en soporte fundamental de las cargas del municipio (…) vale decir una modificación de un impuesto para un único contribuyente”, porque al momento de la modificación de la Ordenanza, era inminente la contratación del proyecto de rehabilitación de la Presa El Guapo.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que incoaron los abogados Luis A. Hinestrosa Pocaterra, Enrique J. Sánchez Falcón, Alfredo De Jesús Salvatori, Ulises Sánchez Valenzuela y Martín Alonso Guerrero, apoderados judiciales de CONSTRUCOES E COMERIO CAMARGO CORREA, contra el precepto que se recoge en los artículos 1 y 167 y en el n.° 50006 del Clasificador de Actividades de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Miranda, que se publicó en la Gaceta Municipal de ese Municipio n.° 08-07 Extraordinaria, de 12 de febrero de 2007. Se ADMITE la demanda de nulidad. Se NIEGA la pretensión cautelar que peticionó la parte actora. Se ORDENA la citación por oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Miranda, la notificación al Síndico Procurador de ese Municipio, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, computables desde la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. Remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda, de la documentación pertinente que fue acompañada con la misma y de este auto de admisión. EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el demandante, en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, que se computarán desde la publicación del cartel o desde la notificación del último de los interesados. Se ORDENA la notificación de la parte demandante, quien cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, plazo se computará desde el vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del alguacil, que se ha efectuado la notificación del demandante, dentro de los cuales será librado el cartel. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación del proceso principal de nulidad según se establece en esta decisión.