Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 06-0562, 28/07/2006
Expediente06-0562
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2006, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por Virginia Margarita Mendoza de Brewer, heredera de Cristóbal Mendoza Pérez, contra una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó derechos y garantías constitucionales, al no aplicar la doctrina vinculante establecida en una sentencia anterior sobre la cuantía necesaria para acceder a casación. La Sala anula la decisión de la Sala de Casación Social y ordena que se reexamine el recurso de hecho interpuesto, acatando la doctrina vinculante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la inadmisibilidad del recurso casacional interpuesto, derivó del análisis efectuado por la Sala de Casación Social de ciertas disposiciones de la Ley adjetiva laboral en relación con su ámbito de aplicación, haciendo una distinción entre las causas cuyas sentencias hayan sido dictadas con anterioridad al 13 de agosto de 2003, y las dictadas con posterioridad a las referida fecha, concluyendo que para las primeras se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, y para las segundas, lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para decidir, la Sala observa: Señala la solicitante en revisión, que la causa se inició el 10 de agosto de 1995, por demanda presentada por el ciudadano Cristóbal Mendoza de Brewer, cuya cuantía estimada en dicho escrito fue por la cantidad de setenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 78.292.460,40). Efectivamente vale destacar, que para la fecha en que el demandante interpuso la acción judicial, esto es el 10 de agosto de 1995, el monto exigido para permitir el acceso en casación, era el establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que este Máximo Tribunal “...conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (...)”. Fijados así, los límites relativos a la cuantía, en un caso análogo al sub examine, esta Sala Constitucional del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció con carácter vinculante, por lo que fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.249, del 12 de agosto de 2005, lo que de seguidas se transcribe: “.(...).Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan. En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR en derecho la solicitud de revisión formulada por el abogado Roberto Hung A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA MARGARITA MENDOZA DE BREWER, en su condición de heredera del ciudadano Cristóbal Mendoza Pérez, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el fallo emanado del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de mayo de 2006, que negó la admisión del recurso de casación ejercido por el demandante en el juicio ordinario. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser violatoria de derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión para que de cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, y decida nuevamente el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la ciudadana Virginia Margarita Mendoza Pérez contra Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de mayo de 2005, debiendo acatar la doctrina de esta Sala, vinculante desde el 12 de agosto de 2005, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria n° 38.249. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

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