Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 05-0129, 01/07/2005
Expediente05-0129
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A. contra decisiones de la administración tributaria. La Sala ordena al Tribunal Superior remitir el expediente completo de la acción de amparo, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas. Además, se exhorta a las partes a informar sobre la situación de la presunta violación de derechos alegados.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, se ordena al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remita a esta Sala todo el expediente judicial de la presente acción de amparo constitucional incluyendo el escrito libelar y sus anexos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando dispone: “(…) el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente (…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 488 del 6 de abril de 2001, caso: “Delu Holender”). Igualmente, esta Sala considera necesario solicitar a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, la parte presuntamente agraviada, informe sobre la actualidad de la presunta violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales alegados como conculcados por ésta, en igual lapso al conferido al Tribunal supra mencionado, una vez que conste en autos la práctica de la notificación respectiva por el Tribunal a quo, el cual se comisiona a tal efecto, en virtud de que no consta en las actas procesales el domicilio procesal de la quejosa, ya que en el presente expediente judicial sólo reposa copia de la sentencia consultada.

Dispositiva

ORDENA notificar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental y, a EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, den cumplimiento a lo establecido en el mismo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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