Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 03-0284, 06/08/2004
Expediente03-0284
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Plutarco Elías Ramos respecto a la sentencia n° 3 de la Sala Electoral. Esta última había declarado con lugar una solicitud de amparo cautelar presentada por diputados de la Asamblea Nacional. La Sala Constitucional, al estudiar la solicitud, declaró inadmisible la revisión, argumentando que la decisión de la Sala Electoral era de naturaleza interlocutoria y no podía ser objeto de revisión constitucional. Además, se estableció que existía cosa juzgada respecto al asunto.
Extracto de la motiva
Efectuado el estudio de la revisión solicitada, debe señalarse que el 29 de octubre de 2003, mediante fallo n° 2841, esta Sala Constitucional declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada, con base en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el abogado Tulio Alberto Álvarez, que cursaba en el expediente n° 03-0218 de la nomenclatura de esta Sala, contra la decisión n° 3 dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001 de la nomenclatura de dicha Sala, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar presentada de forma accesoria al recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Desiré Santos Amaral, Ramón Darío Vívas Velasco y José Salamat Khan, en su condición de diputados a la Asamblea Nacional, y en tal sentido: a) suspendió los efectos de la Resolución n° 021203-457, del 3 de diciembre de 2002, b) prohibió a la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral realizar aquellos actos que no resultaran indispensables para garantizar el normal funcionamiento administrativo del referido órgano, en especial, iniciar la organización de procesos electorales, referendarios, u otros mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos, y c) suspendió los ya iniciados hasta tanto fuera resuelto el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Plutarco Elías Ramos, actuando en nombre propio, respecto de la sentencia n° 3 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001, de la nomenclatura de dicha Sala.