Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 01-2227, 05/06/2003
Expediente01-2227
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción popular de inconstitucionalidad contra una Ordenanza Municipal de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas, solicitando la suspensión de su aplicación. Los accionantes argumentaron que la ordenanza afecta los intereses patrimoniales del Instituto Nacional de Hipódromos y que su establecimiento carece de una ley previa que lo regule, lo que contraviene principios constitucionales y legales. En la decisión, la Sala reiteró un criterio previo sobre la suspensión de impuestos municipales en casos similares, considerando que se cumplen los requisitos de la pretensión cautelar. Se acordó la suspensión de la aplicación de la ordenanza impugnada mientras dure la tramitación del juicio, permitiendo al Municipio oponerse a esta providencia. Finalmente, se notificó al Concejo Municipal y al Fiscal General de la República sobre la decisión, que se considera procedente hasta que se emita una sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional ordenó, en sentencia nº 980 del 29/5/02 la suspensión de la exigencia de impuestos municipales sobre juegos y apuestas, particularmente en el caso de las carreras de caballos que organiza el Instituto Nacional de Hipódromos en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se razonó entonces que: “...parece evidenciarse una posible violación de los derechos y garantías señalados en la solicitud presentada, lo que hace procedente la acción de amparo cautelar formulada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y en consecuencia, se acuerda la medida de amparo, suspendiéndose los efectos del instrumento legal impugnado, mientras dure la tramitación del presente juicio, hasta que se produzca la decisión definitiva . Así se decide.” En el caso de autos, ante una denuncia similar a la del precedente con respecto a una norma municipal también similar a la que fue objeto de suspensión en aquella oportunidad, la Sala estima pertinente la reiteración del criterio que se transcribió con fundamento en el cual, en relación con el caso concreto objeto de las presentes actuaciones, estima satisfecho el requisito de la pretensión cautelar de presunción de buen derecho; en cuanto al peligro en la mora, estima la Sala que el monto del impuesto cuyo cobro se suspende y la dificultad que presentaría su reintegro, satisfacen, por su parte, este requisito de Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar innominada que solicitaron los apoderados de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, en consecuencia, acuerda la suspensión de la aplicación de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos Lícitos que se pacten en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a las actividades de la parte actora, hasta la sentencia definitivamente firme del presente amparo. 2. Notifíquese al Concejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para que, si lo estima pertinente, formule oposición a la medida cautelar que se acordó. 3. Notifíquese al Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

inconstitucionalidadmedida cautelarimpuestos municipalesjuegos y apuestasderechos patrimonialesordenanzacompetencia legislativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca