Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 01-2095, 27/06/2002
Expediente01-2095
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa FALCÓN GAS S.R.L. La decisión se basa en que la empresa demandada había homologado una transacción con los trabajadores demandantes, lo que cesó la alegada violación a sus derechos constitucionales. La Sala determina que la acción de amparo se encontraba incursa en causales de inadmisibilidad, ya que la violación había cesado y la acción había sido consentida.

Extracto de la motiva

Del presente expediente se observa que la intención de la empresa demandada, al interponer tres diferentes acciones de amparo constitucional, era impedir la ejecución de la sentencia que declaró con lugar la demanda interpuesta por los trabajadores y que fue confirmada por un Juzgado Superior. Ello se evidencia claramente de lo siguiente: la primera acción de amparo constitucional fue interpuesta por ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó la sentencia de primera instancia; la segunda acción, fue ante el mismo Juzgado de Primera Instancia respecto de la mencionada decisión que declaró con lugar la demanda; y la tercera acción, fue incoada contra la notificación de ejecución de dicha sentencia y la declaratoria de inadmisibilidad de una recusación contra el juez ejecutor de la misma (siendo esta última acción la que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta). De lo anterior se desprende claramente, que la empresa demandada realizó todas estas actuaciones procesales para impedir que se verificara la ejecución de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, por cuanto la misma le resultaba contraria a sus intereses. Sin embargo, posteriormente la referida parte demandada llegó a un acuerdo de cumplimiento de sentencia con los trabajadores demandantes y realizó los pagos correspondientes, por lo que el 14 de diciembre de 1999, solicitaron al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que homologara dicha transacción y archivara el expediente. Así las cosas, esta Sala constata que las alegadas violaciones constitucionales, de haber existido, han cesado, puesto que la parte accionante dio cumplimiento voluntario a la decisión contra cuya orden de ejecución interpuso la acción de amparo, convalidando de esta manera dicho acto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa FALCÓN GAS S.R.L., contra las actuaciones del 24 y 25 de noviembre de 1999, realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtransacciónejecución de sentenciaderechos constitucionalesJuzgado SuperiorEstado Falcón

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