Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 24-0559, 30/09/2025
Expediente24-0559
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jaime Jesús Álvarez Mejía en representación de los ciudadanos Karina De Los Ángeles Matos, Wilmer Alfredo Rojas Delgado y Wilfredo Jesús Rojas Delgado. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, dictada el 14 de mayo de 2024.
La Sala argumenta que el demandante no acompañó la documentación necesaria para la admisibilidad de la acción, lo que conlleva a la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional. Se destaca que es responsabilidad del accionante presentar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
Finalmente, la Sala se declara competente para conocer la acción, pero al no cumplirse con los requisitos formales, se decide la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
Es necesario, explicar que estar ilegítimamente, arbitrariamente e inconstitucionalmente aprehendido desde la fecha 28 de enero del 2021, no solo les ha violado la libertad personal por 3 años y 4 meses, sino que además, causa indefensión, que rompe el orden constitucional, inobservar y violar, normas de orden público y de rango constitucional, que aun solicitando las nulidades absolutas en su debida oportunidad, por error inexcusable de los tribunales de primera instancia continuaron subsanando las violaciones de los artículos 26, 44,1 y 49 de la [C]onstitución de la [R]epública [B]olivariana de Venezuela, aunado al agravio de tratar de subsanar mediante la figura del decaimiento de la medida, primero en el tribunal de instancia, luego en la corte de apelaciones para restituir la situación jurídica infringida, pero se declara sin lugar de una manera inmotivada, contrario a derecho y a normas de carácter constitucional, continuando con la violación de garantías constitucionales y legales. Todo esto motiva a ejercer la acción de amparo, que busca restituir la situación jurídica infringida, y es por ello que solicito que sea admitida, y declarada con lugar y si es posible, decrete el decaimiento de la medida, como mecanismo idóneo para restablecer la libertad parcial de mis patrocinados, así como cualquier criterio favorable que restituya sus derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva al debido proceso. Es bueno acotar también, que desde el inicio, al ser una privación arbitraria, realizada sin orden de allanamiento, sin orden de aprehensión, sin hallarse en los supuestos de flagrancia, es bueno considerar también el habeas corpus, como modalidad de amparo, debido a que la institución del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS cicpc (sic), violó gravemente el orden constitucional, privando de su libertad a estos tres ciudadanos arbitrariamente, desde el 28 de febrero del 2021 siguen presos, aun habiendo transcurrido 3 años y meses, esperando ahora su apertura a juicio, todos en estado de inanición, transgrediendo el debido proceso, el articulo 26 y 49 de la constitución nacional.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Jaime Jesús Álvarez Mejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 298.834, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos KARINA DE LOS ÁNGELES MATOS, WILMER ALFREDO ROJAS DELGADO y WILFREDO JESÚS ROJAS DELGADO, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparolibertaddebido procesoconstitucionalidadindefensiónviolación de derechos