Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 13-1161, 26/11/2015
Expediente13-1161
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la acción popular de nulidad interpuesta por Cecilia Sosa y José Vicente Haro contra la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional. La decisión se basa en la falta de actividad procesal por más de un año desde la interposición de la demanda, lo que evidencia la ausencia de interés procesal por parte de los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que desde la interposición del escrito contentivo de la acción de nulidad -3 de diciembre de 2013- ha existido una total inactividad en el presente procedimiento de nulidad, previo a la admisión de la demanda, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. En atención a lo expuesto, se aprecia que el interés procesal debe mantenerse luego de la interposición de cualquier demanda, es decir, debe ser continuo y sostenerse a lo largo del devenir del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción y, ello, incluso puede declararse de oficio por los órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de esta Sala n° 956/2001 y 1649/2009), en dos circunstancias concretas, a saber: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia (Vid. Sentencia de la Sala n° 2673/2001). En el presente caso, los demandantes no actuaron con posterioridad a la interposición de la demanda de nulidad, demostrando una falta de interés procesal que se verifica con anterioridad a la admisión de la demanda, con lo cual, concurren las condiciones para la declaratoria de la perdida de interés por la falta de impulso del procedimiento.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción popular de nulidad incoada por los abogados CECILIA SOSA y JOSÉ VICENTE HARO, contra la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional el 19 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6112 Extraordinaria, de la misma fecha. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalnulidadabandonosprocedimientojusticiaacción popular