Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 14-0938, 11/11/2014
Expediente14-0938
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en defensa de José Tomás Colmenares Rosario, quien cumplía una condena de ocho años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho a la igualdad ante la ley y la falta de aplicación de la ley más favorable. La Sala 3 de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de revisión de sentencia, lo que motivó la presente acción de amparo. En su decisión, la Sala Constitucional consideró que la acción de amparo era procedente y no incurría en causales de inadmisibilidad. Se destacó que la Corte de Apelaciones no había resuelto sobre un punto esencial del recurso de revisión, lo que justificaba la intervención de la Sala Constitucional. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de revisión, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y reafirmando la legalidad de la condena impuesta a Colmenares Rosario. La sentencia enfatiza la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a las normas procesales, así como la necesidad de que las decisiones judiciales se ajusten a los principios establecidos en la Constitución y la ley. Se ordenó notificar a las partes involucradas sobre la decisión adoptada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamenta en la presunta lesión del derecho de igualdad ante la ley, ante la falta de aplicación de la ley más favorable a su defendido y por supuestas omisiones a alegatos presentados por la defensa. Que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no resolvió sobre un punto esencial objeto del recurso de revisión sometido a consideración, el cual fue: “[e]n virtud de que en fecha 0 [sic] de Mayo de 2010 el Tribunal Vigésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó a mi defendido a ocho (0() [sic] años de prisión y visto la entrada en vigencia anticipada del artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012 resulta en definitiva la norma mas favorable a mi defendido, que aplica la rebaja de un tercio de la pena por lo cual a imponer a mi defendido es de seis (06) años”. Que se quebrantó el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consiste en la aplicación de preceptos normativos posteriores a una situación jurídica que se ha originado, bajo el esquema y regulación de una ley anterior. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita se ampare a su defendido a obtener oportuna y adecuada respuesta, la igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 21, 24, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vulnerado por la decisión dictada, el 4 de junio de 2014, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de revisión y, en consecuencia, se declare la nulidad de dicho fallo.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA TRES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: 1.-) DECLARA SIN LUGAR el recurso de revisión de sentencia por la ciudadana ZULEIMA GONZÁLEZ, actuando como Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 01 de noviembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JEFERSON GERARDO SUAREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.117.226, a cumplirla pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor y responsable en el delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 11 eiusdem, así como a las penas accesorias, por haberse acogido al procedimiento especial cíe admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del otrora Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia la falta de empatía entre la pretensión aducida y el derecho aplicable, ello para evitar que se instaure un proceso que desde el inicio resulta evidente su improcedencia con el respectivo coste procesal que se erigiría, bajo tal supuesto, como inútil, aunado a que dicha impugnación no se subsume en los supuestos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del articulo 466 ejusdem. 2) Se CONFIRMA el fallo impugnado...

Palabras clave

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