Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 13-0692, 28/10/2013
Expediente13-0692
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados Pedro Luis Bracho Fuenmayor y David Alfonso Bravo Vergara, en representación de un adolescente, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación no era procedente, ya que no se agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Que en virtud de los anteriores fundamentos, los abogados accionantes solicitaron que, a través de la acción de amparo constitucional, se anule la decisión dictada, el 19 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; asimismo, pidieron que se decrete una medida cautelar innominada referida a la suspensión de los efectos del fallo adversado en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Pedro Luis Bracho Fuenmayor y David Alfonso Bravo Vergara. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 28 de junio de 2013, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró, conforme con el contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la demanda de amparo constitucional. TERCERO: ORDENA al Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que vigile el estado de salud que presenta el adolescente imputado y provea, en el caso que sea necesario, cualquier medida que permita su efectiva recuperación.

Palabras clave

motivacióndecisión judicialderechos constitucionalestribunalesacción de amparo

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