Sentencia N° 1474 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1474, Exp. 10-0471, 14/11/2012
Expediente10-0471
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios OCU-VENEZUELA, A.C., en la que se solicitaba la protección de derechos e intereses colectivos y difusos, alegando la inconstitucionalidad de los sistemas de referencia bancaria conocidos como 'lista negra'. La Sala consideró que tales prácticas lesionan derechos fundamentales de los usuarios del sistema bancario, violando su derecho a la intimidad y a la información, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos frente a la utilización de sistemas de información que no respetan la confidencialidad y el debido proceso. La Sala destacó que la existencia de un sistema de administración de riesgos crediticios es necesaria, pero debe ser regulado para evitar abusos que perjudiquen a los usuarios. Finalmente, se ordenó el cese inmediato de las actividades que realizan las sociedades mercantiles en el manejo de bases de datos o antecedentes financieros de los usuarios del sistema bancario. La sentencia reafirma la importancia de la protección de los derechos e intereses difusos en el contexto de la regulación del sistema financiero, estableciendo un precedente en la defensa de los derechos de los consumidores en Venezuela.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó la demanda, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “los ‘BURO DE CRÉDITO’ son empresas que recopilan información de la forma como las personas han cumplido sus obligaciones con instituciones financieras, sobre la situación crediticia general e histórica, positiva y negativa de los clientes de cada institución, y que se pone a su servicio, previa autorización del usuario. Su objetivo es garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de crédito a través del suministro de información del comportamiento de pago de las personas naturales con el fin de optimizar y ampliar el crédito de los venezolanos y ofrecerle a nuestros clientes un servicio de mayor calidad con tecnología de punta, por medio del cual puedan satisfacer sus necesidades de información de manera completa, eficiente y precisa”. Que “la sola existencia del banco de datos informáticos no genera por sí sola la violación de derechos constitucionales sino cuando éstos en principio, no son adecuados con la información requerida (vgr. Datos sobre antecedentes laborales o de seguros suministrados para valorar un posible ascenso laboral), cuando dichos datos no son fidedignos o veraces, lo cual puede directamente infringir los derechos al honor, a la libertad individual y a la confidencialidad, entre otros, o cuando a los mismos se les da el carácter de públicos o de libre acceso. Se estima necesaria la existencia de un sistema de administración de riesgos crediticios, sistema el cual no es excluyente de nuestro ordenamiento jurídico sino que por el contrario, el mismo tiene eco en una gran mayoría de los países, siendo su personalidad pública o privada diferente en diversos sistemas o estando presente la concurrencia de ambas (vgr. Argentina), con la finalidad de asegurar la rentabilidad en la prestación del capital y la disminución del incumplimiento o fallos de los deudores que perjudiquen el interés general y el capital productivo de las instituciones financieras. Es en la veracidad y privacidad de los datos y no en la existencia del registro central de información de riesgos que se pueden encontrar las presuntas violaciones a los derechos o garantías constitucionales alegados por los usuarios de las instituciones financieras, ya que los sistemas de administración de riesgos i) contribuyen a dar estabilidad a los sistemas financieros, con la advertencia de que no obstante los mismos no eliminan totalmente los riesgos crediticios sino que los disminuyen; ii) se conciben como un instrumento que garantiza un nivel de rentabilidad, debido a que permite evaluar si el capital que tiene determinada entidad es el adecuado para asumir los riesgos que afronta; iii) la medición veraz y acertada de los riesgos puede generar mayores costos para los deudores en relación con su nivel de riesgo, en virtud de que su utilización y evaluación requieren de una alta capacidad técnica de los operadores ya que su éxito está basado en la precisión y consistencia y, por ende, en su capacidad para diferenciar y advertir el nivel de riesgo”.

Dispositiva

Se declara con lugar la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios OCU-VENEZUELA, A.C. y el ciudadano Wolfgang Cardozo Espinel contra la Asociación Bancaria de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional y la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por la utilización de un Sistema de Referencias Bancarias paralelo conocido coloquialmente como ‘LISTA NEGRA’, el cual consiste en un manejo de archivos, registros o bases de datos, donde las instituciones financieras incluyen a sus clientes, tales prácticas consisten en el manejo de un Sistema de Referencias Bancarias o Sistemas de información ‘alternos’ o ‘paralelos’ al Sistema de Información Central de Riesgos S.I.C.R.I., el cual es llevado por las propias Instituciones Financieras y que en la mayoría de los casos es contratado a empresas externas como son los denominados Buró de Crédito, sociedades mercantiles totalmente ajenas al negocio bancario.

Palabras clave

derechos colectivossistema bancariointimidadinformacióninconstitucionalidad

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